El congreso aprobó la ley de víctimas, su logro es Admitir que las víctimas que hayan sufrido un daño desde enero de 1985 por cuenta del conflicto armado interno serán reparadas y que las que perdieron sus tierras a partir de 1991 las recuperarán y todas las demás serán reconocidas simbólicamente. La ley dice explícitamente que las víctimas de la Unión Patriótica también serán reparadas, una batalla que dio el representante Iván Cepeda durante todo el trámite.
Con esta ley, Juan Manuel Santos sacó adelante el proyecto que convirtió en bandera después de posesionado y con el que marcó una clara diferencia frente a su antecesor. Lo logró conciliando dos puntos claves y por los cuales este mismo proyecto de ley se cayó en 2009 a un solo debate de volverse realidad.
En la ley que fue aprobada se acaba la excusa de la falta de plata para atender a las víctimas con que el Gobierno de Uribe logró tumbar el proyecto de Ley porque queda explícito que quedará incorporado el criterio de sostenibilidad fiscal. Y aclara también que todas las medidas que se tomen para atender, asistir o reparar a las víctimas no implicarán un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado o de sus agentes, ni su reconocimiento podrá ser usado como prueba de responsabilidad contra el Estado en un juicio. Con esto se consiguió vencer las resistencias que había entre los militares respecto de darle el mismo trato a las víctimas del Estado y a las de los demás grupos armados ilegales.
De esta manera, el gobierno de Santos, bajo el liderazgo de los senadores Juan Fernando Cristo y Roy Barreras y el representante Guillermo Rivera, logró en poco más de diez meses que las víctimas pudieran por fin estar en el centro de la agenda pública.
DESAPARECIDOS:
El proyecto de ley sobre reparación a víctimas del conflicto armado de Colombia debe incluir los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial.
La Cámara baja tiene pendiente de aprobar un proyecto que deja por fuera a este tipo de víctimas, a las que Cristo ya incluyó en su proyecto, que fue aprobado por el Senado.
La iniciativa "lamentablemente se dañó en la Cámara de Representantes, por la falta de voluntad de sus integrantes y del Gobierno”, criticó el legislador.
La Fiscalía tiene abiertas casi 1.300 investigaciones sobre crímenes de este tipo en los que están implicados centenares de uniformados, que incurrieron en ellos para mostrar resultados ante sus superiores u obtener beneficios, como días de descanso.
MINAS:
ARTÍCULO 9º. VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA. Se consideran víctimas para los efectos De esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente y con anterioridad a la Sanción de la presente ley, hayan sufrido menoscabo en sus derechos como lesiones Transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física o psíquica o Menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de Acciones realizadas por Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley durante y con Ocasión de su pertenencia a los mismos que hayan transgredido la legislación penal o constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos. También se considerarán víctimas aquellas personas que individual o colectivamente haya Sufrido menoscabo en sus derechos Como lesiones transitorias o permanentes que Ocasionen algún tipo de discapacidad física o psíquica o menoscabo de sus derechos Fundamentales, como consecuencia de acciones dolosas o gravemente culposas de Individuos que, durante y con ocasión de su pertenencia a la Fuerza Pública, hayan Transgredido la legislación penal o constituyan una violación manifiesta de las normas Internacionales de Derechos humanos, judicialmente declarada.
DESPLAZADOS:
El conflicto armado que azota a Colombia desde hace más de 40 años ha causado un número colosal de víctimas, en su mayoría civiles. Según datos de la de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte de Cauca (ACIN), de las casi 4 millones de víctimas, la mayoría son campesinos de escasos recursos e indígenas.
Un informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), revela que de los 90 pueblos indígenas que hay en Colombia, alrededor de 34 están en riesgo de desaparecer a causa de las acciones armadas y los desplazamientos forzados.
Los responsables de esto son las fuerzas de seguridad, los paramilitares, los grupos guerrilleros, el narcotráfico, los trientes, las mafias, las empresas multinacionales. Estos son algunos de los implicados en el conflicto.
SECUESTRADOS:
ARTÍCULO 10. SECUESTRO COMO FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Todo secuestro se tendrá como causal constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado. Se presumirá sin necesidad de declaratoria judicial que la privación de libertad en tal circunstancia reviste las características de imprevisibilidad y de irresistibilidad. Tal presunción sin declaratoria judicial procederá exclusivamente para los efectos patrimoniales y sociales definidos en esta ley en beneficio de la víctima de secuestro.
PARÁGRAFO. Para los efectos aquí previstos se entiende que el deudor secuestrado no se hace responsable del caso fortuito. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
FALSOS POSITIVOS:
la Ley habría sido mejor de ser más incluyente, al tener en cuenta víctimas de falsos positivos y miembros de la Unión Patriótica, entre otros.
La Ley pretende reparar, en parte, las pérdidas materiales y morales de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Fue aprobada en último debate por el Senado. Esta dejó claro que solo se indemnizarán por vía administrativa las víctimas del conflicto desde el 1 de enero de 1985 y se restituirán las tierras desde el 1 de enero de 1991.
El monto total para la indemnización se calcula entre los 10 y 20 billones de pesos. Serían recompensados económicamente entre 3 y 4 millones de colombianos, cerca del 10% de la población.
“La cifra máxima, 20 billones de pesos, es equivalente a lo pagado en pensiones en el país durante un año. Es evidente que para recoger este dinero el Gobierno tiene que hacer una reforma tributaria integral”, afirma el profesor Bonilla.
Desde esta perspectiva, de acuerdo con la visión del especialista, el Gobierno debe plantearse dos prioridades: la recuperación de los estragos del invierno y cumplir con esta ley.
Se explica que pueden ser varias las maneras de obtención de estos recursos, además de la reforma tributaria.
- Distribuir los recursos de una recomposición de la estructura del gasto.
- Si se avanza en firme contra la corrupción, los recursos ahorrados podrían destinarse para este rubro.
- Del 10% de la venta adicional de Ecopetrol.
Los montos que fija la Ley son los contemplados en el Decreto 1390 de 2008, así:
Por homicidio, desaparición forzada y secuestro: cuarenta (40) salarios mínimos.
Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente: hasta cuarenta (40) salarios mínimos.
Lesiones que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual, reclutamiento de menores: hasta treinta (30) salarios mínimos.
Desplazamiento forzado: hasta veintisiete (27) salarios mínimos.
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